{"id":1608,"date":"2019-01-22T18:15:29","date_gmt":"2019-01-22T18:15:29","guid":{"rendered":"https:\/\/akt.secture-pre.com\/?p=1493"},"modified":"2021-07-12T20:10:45","modified_gmt":"2021-07-12T20:10:45","slug":"nuevos-cambios-en-materia-de-dividendos-y-constitucion-de-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/akt.secture-pre.com\/pt\/nuevos-cambios-en-materia-de-dividendos-y-constitucion-de-sociedades\/","title":{"rendered":"Nuevos cambios en materia de dividendos y constituci\u00f3n de sociedades"},"content":{"rendered":"<p>El a\u00f1o 2019 comienza con importantes cambios normativos en el \u00e1mbito mercantil y societario. Nunca falla: legislador inquieto m\u00e1s modificaciones legales son una combinaci\u00f3n infalible.<\/p>\n<p>Y es que, mientras mucha gente estaba de vacaciones, esquiando o disfrutando con la familia, el pasado 28 de diciembre de 2018, d\u00eda de los inocentes, se aprob\u00f3 la Ley 11\/2018 por la que se modifican, entre otras normas, el C\u00f3digo de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital (\u201cLSC\u201d) y la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, destacamos las principales novedades que afectan a la LSC que se centran en materia de reparto de dividendos, el derecho de separaci\u00f3n de los socios y la constituci\u00f3n de sociedades.<\/p>\n<p><strong>1.DERECHO DE SEPARACI\u00d3N DEL SOCIO<\/strong><\/p>\n<p>Aunque parezca incre\u00edble, el derecho de separaci\u00f3n ha vuelto a entrar en juego. &nbsp;En los \u00faltimos a\u00f1os, el art\u00edculo 348 Bis LSC ha sido objeto de multitud de cr\u00edticas, controversias y, como no, de reformas.<\/p>\n<p>La importancia de este art\u00edculo es evidente ya que, en esencia, viene a establecer que la posibilidad de que un socio abandone la sociedad cuando no se reparten dividendos. En caso de no poder separarse, se estar\u00eda vulnerando uno de los principales derechos del socio.<\/p>\n<p><strong>Principales novedades<\/strong><\/p>\n<p>Con la Ley 11\/2018, el art\u00edculo 348 Bis LSC ha sufrido nuevamente una modificaci\u00f3n profunda. Las principales novedades que se han introducido en dicho art\u00edculo son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Se establece con total claridad la disponibilidad del derecho de los socios mediante la inclusi\u00f3n de una cl\u00e1usula estatutaria aprobada por unanimidad o, alternativamente, por mayor\u00eda siempre que se permita al socio discrepante ejercitar su derecho de separaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se concreta que el socio con derecho de separaci\u00f3n ser\u00e1 aquel que haya hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos.<\/li>\n<li>Se modifica el concepto de \u201c<em>beneficios propios de la explotaci\u00f3n del objeto social<\/em>\u201d por \u201c<em>beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles<\/em>\u201d. De esta forma, queda claro que la norma se est\u00e1 refiriendo a todo tipo de beneficios distribuibles.<\/li>\n<li>Se reduce a un 25% el porcentaje m\u00ednimo de beneficios a distribuir frente la cantidad m\u00ednima prevista anteriormente que ascend\u00eda a un tercio de los beneficios distribuibles.<\/li>\n<li>Se permite cumplir con el porcentaje se\u00f1alado durante un per\u00edodo de 5 a\u00f1os de forma que el derecho de separaci\u00f3n no proceder\u00eda en caso de que el agregado de los dividendos repartidos durante los \u00faltimos 5 a\u00f1os equivalga, como m\u00ednimo, al 25% de los beneficios generados durante dicho periodo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Otras modificaciones relevantes en materia de derecho de separaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Junta a las anteriores modificaciones, cabe destacar otras modificaciones de inter\u00e9s como las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El derecho de separaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la existencia de beneficios durante los tres ejercicios anteriores.<\/li>\n<li>El derecho de separaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para determinados tipos de sociedades tales como sociedades cotizadas, sociedades an\u00f3nimas deportivas, sociedades en situaci\u00f3n concursal o sociedades que hayan obtenido un acuerdo de refinanciaci\u00f3n que no sea rescindible.<\/li>\n<li>Se reconocerse el derecho de separaci\u00f3n al socio de la sociedad dominante de un grupo de sociedades aunque la misma no haya obtenido beneficios conforme a lo establecido en este art\u00edculo si su junta general no acordase la distribuci\u00f3n como dividendo de, al menos, el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, adem\u00e1s, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los 3 ejercicios anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En conclusi\u00f3n, con estas modificaciones se pretende dar soluci\u00f3n a los conflictos t\u00e9cnicos que exist\u00edan con la anterior redacci\u00f3n del art\u00edculo 348 Bis LCS. Del mismo modo, se produce una \u201cmoderaci\u00f3n\u201d del citado art\u00edculo, permitiendo que la Sociedad pueda decidir sobre la supresi\u00f3n del derecho de separaci\u00f3n de los socios por falta dividendos. Anteriormente, el precepto era de aplicaci\u00f3n obligatoria sin posibilidad de regulaci\u00f3n estatutaria en contrario. En consecuencia, se est\u00e1 apostando por la primac\u00eda de la voluntad societaria frente a los intereses individuales de los socios.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1s, sea el momento de que muchas compa\u00f1\u00edas incluyan en sus estatutos sociales la renuncia o modificaci\u00f3n del derecho de separaci\u00f3n del socio por falta de distribuci\u00f3n de dividendos.<\/p>\n<p><strong>Entrada en vigor<\/strong><\/p>\n<p>Las modificaciones ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las juntas generales que se celebren a partir del mismo d\u00eda de la entrada en vigor de la Ley 11\/2018, esto es, desde el d\u00eda 30 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p><strong>2.- REPARTO DE DIVIDENDOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Principal novedad<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 276 LSC estableciendo un plazo m\u00e1ximo de 12 meses para el abono completo de los dividendos a partir de la fecha del acuerdo de la Junta General que acord\u00f3 su distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el reparto de dividendo es acordado por la Junta General, qui\u00e9n establecer\u00e1 el momento y la forma del pago, siempre que se respeten las cl\u00e1usulas estatutarias y\/o pacto de socios que regulen la relaci\u00f3n entre los socios y la sociedad.<\/p>\n<p><strong>Entrada en vigor<\/strong><\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los ejercicios econ\u00f3micos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p><strong>3.-CONSTITUCI\u00d3N DE SOCIEDADES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Principal novedad<\/strong><\/p>\n<p>Se suprime la necesidad de aportar el certificado bancario en el que constan las aportaciones dinerarias de los socios en el momento de la constituci\u00f3n de la sociedad de responsabilidad limitada.<\/p>\n<p>Por lo tanto, se modifica el art\u00edculo 62 LSC estableci\u00e9ndose que, en la constituci\u00f3n de sociedades de responsabilidad limitada, no ser\u00e1 necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias, siempre que los socios fundadores manifiesten de forma expresa que responder\u00e1n solidariamente frente a la sociedad y los acreedores de la realidad de las mismas.<\/p>\n<p>Bajo nuestro criterio profesional, esta modificaci\u00f3n no es m\u00e1s que una importaci\u00f3n de lo ya contenido en el art\u00edculo 16 de la Ley de Emprendedores, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 15.4 de la misa Ley. A su vez, el art. 4 bis LSC, ya contemplaba la posibilidad de constituir una sociedad en r\u00e9gimen de formaci\u00f3n sucesiva sin necesidad de acreditar la aportaci\u00f3n dineraria. Si bien, en estos casos las compa\u00f1\u00edas quedaban sujetas a un r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, el nuevo r\u00e9gimen agilizar\u00e1 la constituci\u00f3n de sociedades. As\u00ed pues, si el d\u00eda de la firma en notar\u00eda no se ha expedido el certificado bancario, los socios podr\u00e1n constituir la sociedad, sin mayor demora.<\/p>\n<p>Fuera de los anteriores supuestos, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 62 LSC es cuestionable. En este sentido, planteamos algunas reflexiones para su debate: \u00bfpor qu\u00e9 no se extiende tambi\u00e9n este derecho a las aportaciones dinerarias que los socios realizan en una ampliaci\u00f3n de capital? \u00bfQu\u00e9 diferencias existen entre una aportaci\u00f3n dineraria realizada en la constituci\u00f3n de sociedad y en una ampliaci\u00f3n de capital?<\/p>\n<p><strong>Entrada en vigor<\/strong><\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los ejercicios econ\u00f3micos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h6>CRISTIAN CA\u00d1ADAS GIL<\/h6>\n<h6>CORPORATE &amp; STARTUP LAWYER<\/h6>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El a\u00f1o 2019 comienza con importantes cambios normativos en el \u00e1mbito mercantil y societario. Nunca falla: legislador inquieto m\u00e1s modificaciones legales son una combinaci\u00f3n infalible. 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